CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ACTIVIDADES JUVENILES Y DE OCIO NOCTURNO



CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ACTIVIDADES JUVENILES Y DE OCIO NOCTURNO

BASES:
Primera.- Objeto de la Convocatoria.
La Concejalía de Juventud convoca por la presente subvenciones para la participación en el programa municipal de Juventud.
Segunda.- Destinatarios.
Podrán solicitar su participación todas las entidades, colectivos, vocalías, secciones, asociaciones juveniles locales que promuevan o acojan iniciativas juveniles.
Tercera.-Solicitudes de Inscripción.
Las solicitudes se tramitarán por los interesados, cumplimentando el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Convocatoria, acompañado de la siguiente documentación:
  1. Escrito de solicitud de participación en la Convocatoria.
  2. Proyecto de la actividad a realizar.
  3. Presupuesto de la actividad indicando de la aportación de la entidad solicitante, aportación de otras entidades colaboradoras y solicitud de la aportación económica por parte de la Concejalía de Juventud.
  4. Memoria de actividades del último año en cuanto a programación juvenil, así como el total de los ingresos y gastos ejecutados.
  5. Certificación del acuerdo adoptado por la entidad, colectivo o asociación juvenil local solicitando la subvención y comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
  6. El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación.
  7. Acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica o estatal, así como frente a la Seguridad Social, mediante declaración responsable del solicitante.
Cuarta.-Lugar y Plazo de Presentación de Solicitudes.
Las solicitudes para la inclusión en la presente Convocatoria, se presentarán en el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, Concejalía de Juventud.
El plazo estará abierto desde el 1 de Junio hasta el 31 de Agosto de 2011.


Quinta.-Informe y resolución de solicitudes.
La inclusión de los solicitantes en la Convocatoria, será resuelta por la Concejalía de Juventud, previo informe favorable de las solicitudes, por parte de la comisión técnica que al efecto nombrara la Concejala.
Sexta.-Forma de Resolución de la Convocatoria.
La resolución de la Convocatoria, se realizará por la Concejalía de Juventud, comunicándolo personalmente a los solicitantes, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Séptima.- Criterios de Concesión.
Los criterios prioritarios de concesión de ayudas, por este orden, serán:
  1. La viabilidad objetiva del proyecto.
  2. La adecuación de la actividad a los objetivos del Programa de Juventud
  3. La mayor aportación económica por parte de la entidad beneficiaria o mayor financiación de otras Administraciones gestionadas por la beneficiaria.
  4. La experiencia del beneficiario en la organización de actividades de carácter juvenil.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Realizar la actividad con carácter general, antes del día 31 de diciembre
  2. Ajustarse en el desarrollo al proyecto presentado.
  3. Incluir los logotipos de la Concejalía de Juventud.
  4. Presentar la justificación económica en un plazo máximo de 15 días naturales tras su realización.
  • Se acompañarán con las formalidades legales, recibí de los proveedores o ejecutantes de los servicios y documentos acreditativos de los pagos, acompañados de relación detallada de estos, haciendo constar los descuentos a que estén sujetos y la liquidación final.
  1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la totalidad de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:
  • Incumplimiento de la obligación de justificación.
  • Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
  • Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
  1. Que el otorgamiento de las subvenciones tiene carácter voluntario y excepcional, y la Concejalía de Juventud podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, no pudiendo ser invocadas como precedente de un ejercicio a otro.

Novena.-Cuantía y Abono de las Ayudas.
  1. El número y cuantía de las ayudas que se podrán conceder no superará en total la cuantía de la partida prevista en la partida correspondiente de la Concejalía de Juventud.
  2. La cuantía de la subvención podrá cubrir el 100% de los gastos.
  3. El abono se efectuará en un solo pago una vez acreditada la realización de la actividad y entregadas las justificaciones a que hace referencia la Base Octava de esta Convocatoria.
  4. La ayuda deberá emplearse en la actividad juvenil propiamente dicha del proyecto.

Décima.- Entrada en Vigor.
La presente convocatoria fue aprobada por la Junta Local de Gobierno el día 25 de Abril de 2011.






ANEXO I.


D_________________________________________, con DNI____________, y
Domicilio en_________________________________en nombre y representación de_______________________________________________.

EXPONE:
Que enterado de la Convocatoria de ayudas económicas para la realización de actividades juveniles de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
SOLICITA:
Tomar parte de la misma y adjunta la documentación a que hace referencia la base 3ª de esta Convocatoria. Comprometiéndose al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en las Bases.

Alcázar de San Juan, ______de______________________del año 2011




SRA. CONCEJALA DE JUVENTUD, AYTO. DE ALCÁZAR DE SAN JUAN

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